Normatividad
La normatividad en materia de tránsito y transporte tiene como objetivo primordial regular el comportamiento de los usuarios de las vías públicas, con el fin de brindar seguridad a todos los ciudadanos, como garantía para la protección de sus derechos fundamentales.
Sentencias
Fallos emitidos por la Honorable Corte Constitucional en ejercicio del control jurisdiccional, los cuales hacen tránsito a cosa juzgada constitucional, en ellos se decide sobre las demandas de constitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra las leyes, los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno y los actos legislativos reformatorios de la Constitución, entre otros.
Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el Congreso de La República de acuerdo con el mecanismo constitucional, cuyo objetivo es regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determinados fines. Es una de las Fuentes primarias y fundamentales del derecho y su inobservancia conlleva a una sanción.
Decretos
Disposición emanada de la Rama Ejecutiva del Poder Público, con el objeto de desarrollar y cumplir con los deberes y obligaciones asignadas a esta y especialmente para la ejecución y aplicación de la ley.
Resoluciones
Acto administrativo expedido por un ministro, jefe de departamento Administrativo, superintendente o Representante legal de una entidad Descentralizada, con el fin de adoptar una decisión de alcance general o particular.
También puede haber resoluciones proferidas por funcionarios que actúan en el ejercicio de funciones delegadas por las ya nombradas. Es el caso de las que dictan Viceministros, Secretarios Generales y otros empleados de nivel directivo.
Acuerdos
Los Acuerdos, son NORMAS MUNICIPALES, aprobadas por el Concejo Municipal que rigen dentro del respectivo Municipio y su desconocimiento es sancionado por la ley. Después de aprobado un proyecto, se envía al Alcalde para que éste lo sancione con su firma, el cual puede objetar los proyectos de acuerdo, aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la constitución, la ley o las ordenanzas. Luego, se envía a la Gobernación respectiva para su revisión legal, y por último se publica en la Gaceta del Concejo para su conocimiento general.