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Alcaldía de Medellín

Secretaría de Transportes y Tránsito

Pico y Placa 2010

*Nota: La restricción para taxis opera desde las 06:00 horas a las 20:00 horas en todas las vías de la ciudad incluyendo las que están excentas para vehículos particulares.

Vías sin Pico y Placa

  • Avenida Regional, calzadas oriental y occidental.
  • Avenida las Palmas y su empalme con las calles 37 (Av. 33), 36 y 38, hasta el sistema del río.
  • Carretera al mar, empalmado con la calle 65 a la altura de la avenida 80 e incluye la loma de Robledo, hasta la transversal 73 (vía Volador), empalmando con la transversal 78, hasta la carrera 67; carrera 67 desde la transversal 78, hasta la calle 80; calle 80 hasta la carrera 65, y por ésta última hasta la glorieta de la Terminal de Transportes del Norte.
  • Calle 10 entre el corredor del río hasta la Terminal de Transportes del Sur y vías de servicio aledañas a ésta.
  • Todos los puentes sobre el río, incluyendo sus lazos de salidas e ingresos, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellín y la autopista Norte desde el puente Acevedo hasta el límite con el Municipio de Bello.
  • La Avenida Ferrocarril entre calles 34 y 37
  • Los vehículos que circulan en sentido occidente-oriente sobre la calle 10 a la altura de la carrera 48 (glorieta Éxito El Poblado) tendrán su conexión para empalmar con la vía regional circulando por la glorieta indicada a tomar el lazo que conecta la carrera 48 con el Sistema Vial del Río, a la altura de la calle 14.

Vehículos sin Pico y Placa

  • Vehículos de emergencia demarcados con identificación permanente (ambulancias, incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica personalizada), y los vehículos requeridos para la atención de siniestros.
  • Vehículos propiedad de medios de comunicación o especialmente contratados e identificados para esta labor, además los que estén dotados de equipos que no permitan que sea reemplazado por otro vehículo.
  • Los vehículos particulares que usen gas natural vehicular como combustible y que así lo acrediten con la respectiva certificación.
  • Vehículos de transporte escolar, debidamente legalizados y demarcados con identificación permanente.
  • Vehículos para el transporte de alimentos perecederos debidamente legalizados.
  • Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, sistema METRO), y demarcados con identificación permanente.
  • Vehículos operativos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, debidamente legalizados y con identificación permanente.
  • Vehículos pertenecientes a la Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS y los del INPEC que sean especialmente destinados para el transporte de personal detenido.
  • Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas discapacitadas, siempre y cuando el o los discapacitados estén ocupando el vehículo.
  • Vehículos acreditados para transportar valores.
  • Vehículos de transporte público colectivo. 
  • Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinados al transporte de  su personal.
  • Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados.
  •  Vehículos de carga, incluyendo sólo aquellos en cuya matrícula no se establezca capacidad de pasajeros.  En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para este tipo de transporte.
  • Vehículos de servicio especial.
  • Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres (3).
  • Coches funerarios, más no el cortejo fúnebre.
  • Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia identificados permanentemente como tales y, previa acreditación de tal calidad.
  • Vehículos oficiales de representación previamente demostrado.

 

 

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