Avenida las Palmas y su empalme con las calles 37 (Av. 33), 36 y 38, hasta el sistema del río.
Carretera al mar, empalmado con la calle 65 a la altura de la avenida 80 e incluye la loma de Robledo, hasta la transversal 73 (vía Volador), empalmando con la transversal 78, hasta la carrera 67; carrera 67 desde la transversal 78, hasta la calle 80; calle 80 hasta la carrera 65, y por ésta última hasta la glorieta de la Terminal de Transportes del Norte.
Calle 10 entre el corredor del río hasta la Terminal de Transportes del Sur y vías de servicio aledañas a ésta.
Todos los puentes sobre el río, incluyendo sus lazos de salidas e ingresos, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellín y la autopista Norte desde el puente Acevedo hasta el límite con el Municipio de Bello.
La Avenida Ferrocarril entre calles 34 y 37
Los vehículos que circulan en sentido occidente-oriente sobre la calle 10 a la altura de la carrera 48 (glorieta Éxito El Poblado) tendrán su conexión para empalmar con la vía regional circulando por la glorieta indicada a tomar el lazo que conecta la carrera 48 con el Sistema Vial del Río, a la altura de la calle 14.
Vehículos de emergencia demarcados con identificación permanente (ambulancias, incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica personalizada), y los vehículos requeridos para la atención de siniestros.
Vehículos propiedad de medios de comunicación o especialmente contratados e identificados para esta labor, además los que estén dotados de equipos que no permitan que sea reemplazado por otro vehículo.
Los vehículos particulares que usen gas natural vehicular como combustible y que así lo acrediten con la respectiva certificación.
Vehículos de transporte escolar, debidamente legalizados y demarcados con identificación permanente.
Vehículos para el transporte de alimentos perecederos debidamente legalizados.
Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, sistema METRO), y demarcados con identificación permanente.
Vehículos operativos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, debidamente legalizados y con identificación permanente.
Vehículos pertenecientes a la Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS y los del INPEC que sean especialmente destinados para el transporte de personal detenido.
Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
Vehículos utilizados para el transporte de personas discapacitadas, siempre y cuando el o los discapacitados estén ocupando el vehículo.
Vehículos acreditados para transportar valores.
Vehículos de transporte público colectivo.
Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinados al transporte de su personal.
Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados.
Vehículos de carga, incluyendo sólo aquellos en cuya matrícula no se establezca capacidad de pasajeros. En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para este tipo de transporte.
Vehículos de servicio especial.
Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres (3).
Coches funerarios, más no el cortejo fúnebre.
Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia identificados permanentemente como tales y, previa acreditación de tal calidad.
Vehículos oficiales de representación previamente demostrado.
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